España se adhiere al Convenio Europeo para la Protección de Animales de Compañía
El pasado Viernes 25 de Septiembre, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó la adhesión de nuestro país al Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía.
Esta adhesión llega con 28 años de retraso, ya que dicho convenio fue aprobado en Estrasburgo en el año 1987 pero, sin duda, es un avance en la protección de los derechos de los animales de compañía en todo el país ya que, entre otras cosas, propiciará la cohesión de las, hasta ahora, variopintas regulaciones aprobadas por las diferentes Administraciones Autonómicas e incluso algunos reglamentos adoptados por distintos Ayuntamientos, al establecer un marco superior común a todas ellas.
Una de las consecuencias más llamativas, para muchos, pero que a nadie resulta inesperada, habida cuenta de lo que ha venido sucediendo en todos los países europeos de nuestro entorno es que, a partir de que dicho convenio sea de aplicación real en España, pasará a estar prohibida la práctica de “modificaciones estéticas” como el corte de orejas, rabo, quinto dedo y espolones, corte de cuerdas vocales o la extirpación de garras y dientes en gatos. Estos extremos están claramente recogidos en el Artículo 10 del citado Convenio y afectarán a muchas de las razas caninas que actualmente se presentan en nuestras exposiciones y a las que tradicionalmente se ha sometido a estas prácticas.
Hasta el momento, dada la competencia en la materia de las Comunidades Autónomas, ya se había producido la prohibición de realizar este tipo de intervenciones en Andalucía, Aragón, Cataluña, Madrid, Murcia, Navarra y Comunidad Valenciana, aunque dicha prohibición era meramente testimonial, pues se han seguido practicando las mencionadas intervenciones en otros lugares de España, a perros de las mencionadas Comunidades, sin que ello haya supuesto problema alguno para sus criadores o propietarios.
Tampoco ha habido, hasta el momento, problema alguno para exponer o poseer perros sometidos a este tipo de “modificaciones” en aquellas Autonomías que lo prohíben, dejando las medidas en poco más que una declaración de principios.
Hay que reconocer, en cambio, que los veterinarios y los distintos Colegios Veterinarios, de dichas Comunidades Autónomas, si se han unido a las medidas adoptadas, no siendo posible hacer dichas prácticas en estas regiones, al menos de manera abierta, so pena de que el profesional en cuestión pueda incurrir en una falta muy grave y ser sancionado por la misma.
Tal vez por esta ausencia de homogeneidad en las legislaciones, la Real Sociedad Canina de España tampoco se había pronunciado al respecto hasta este momento, pero, sin duda, una vez que el Convenio Europeo sea de general aplicación, se verá en la necesidad de tomar algunas determinaciones, como ya ha sucedido en otros países y que, según los casos, puede incluir el prohibir el concurso de ejemplares con cola u orejas cortadas nacidos a partir de que dicho Convenio entre en vigor en España y, en el caso de los perros nacidos con anterioridad, conceder una moratoria temporal para que se sigan presentando hasta una fecha concreta, o bien impedir su concurso, como hemos podido ver en algún otro país, con el perjuicio que ello supone.
También se verán afectados por estas decisiones los perros de países extranjeros en los que todavía se permita el corte de orejas y cola, aunque cada vez son menos, ya que, de no limitarse su concurso se estaría poniendo en inferioridad de condiciones, o al menos en diferente trato, a los perros nacionales.
Habida cuenta de que la RSCE ha conseguido ser designada como organizadora de la Exposición Mundial de 2020 en Madrid, también para esa ocasión deberá decidir la RSCE si pide, como han hecho algunos países con anterioridad, una excepción para dicha exposición y permite la participación de ejemplares con orejas y/o cola cortadas o simplemente no lo hace y cierra la puerta a dichos perros que, con toda seguridad, serán los que provengan de América, Asia y tal vez algunos países de la Europa del Este.
Los Convenios Europeos son marcos regulatorios no obligatorios, es decir, no son leyes de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Unión Europea, sino una serie de disposiciones que cada país debe luego asumir como propias, adhiriéndose a ellos.
Las diferentes instituciones europeas instan, como es lógico, a todos los países miembros para que adopten dichos convenios, a fin de que se homogeinicen los marcos reguladores de todo el “espacio UE” en las diferentes materias y, en el caso de la Protección Animal, a pesar de que el Convenio fue redactado en 1987, no debía parecer materia muy urgente a muchos países, lo que propició que en 2012 el Parlamento Europeo dictase una resolución instando a la adopción del mismo a aquellos países que aún no lo hubiesen hecho, como España.
Sea como fuere, la protección de los animales se ha vuelto, en los últimos años, un asunto socialmente muy sensible y, tal vez por eso y, también, qué duda cabe, con la expectativa de unas próximas Elecciones Generales en Diciembre de 2015, el Gobierno de España ha dado ahora el paso.
Porque, yendo más allá de la anécdota, tan importante para muchos criadores y expositores, de la prohibición de las intervenciones estéticas, dicho Convenio recoge muchos más aspectos que, a partir de ahora, deberán influir en la vida diaria de los animales de compañía en España y de las personas que tienen relación con ellos, ya sea de modo profesional o semiprofesional, o simplemente a todo aquel que sea propietario de una o varias mascotas.
El convenio establece, en su preámbulo, que se reconoce la obligación moral del Hombre de respetar a todas las criaturas vivientes y la especial relación que se establece con los animales de compañía. También se hace hincapié en la creciente (casi infinita ya) variedad de animales que son tenidos como mascotas y de la necesidad de regular dicha tenencia y controlar los riesgos de una superpoblación para la higiene, la salud y la seguridad, tanto de las personas como de los propios animales.
PRÓXIMAMENTE: TEXTO DEL CONVENIO EN ESPAÑOL Y ANÁLISIS DEL MISMO