La RSCE abrió, hace unos días, la posibilidad para que aficionados y criadores pudieran hacer llegar a la entidad cinófila más antigua e importante de nuestro país, las alegaciones y sugerencias en torno al Anteproyecto de Normativa para la Tenencia Responsable y el Transporte de Perros y Gatos, cuya redacción se ha conocido recientemente.
Pensamos que esta iniciativa es digna de elogio y se debe apoyar, ya que conseguirá dar traslado al Ministerio de Agricultura de muchos criadores, de manera unificada, acrecentando el peso de nuestras ideas, nuestra fuerza y, por ese motivo, a continuación reproducimos el texto que, a título personal, hemos enviado a la Real Sociedad Canina de España, para que quien lo considere oportuno, pueda tomar la parte que más le interese, el todo, o hacer las modificaciones que considere adecuadas, pero alentando a todo el que tenga un interés legítimo en el asunto a que no deje de hacer oir su voz.
En nuestro escrito hemos recogido las alegaciones relevantes para los criadores caninos, ya que tanto transportistas como comercios especializados parecen estar haciendo lo propio por su parte. En cuanto a los cazadores, esperamos que puedan hacer oír su voz a través de la Real Federación Española de Caza, entidad en la que tienen depositadas sus licencias, en virtud de las cuales se establecerá, según el Anteproyecto, el consiguiente control.
No perdáis tiempo. Mandad vuestros escritos. Ahora y sólo ahora es el momento.
Recordamos que las alegaciones y sugerencias pueden ser enviadas a la RSCE, antes del 4 de Julio, al email: administracion@rsce.es
Alegaciones y sugerencias presentadas por José Miguel Doval Sánchez, DNI 34783260S – Socio RSCE nº 530:
- EXCLUSIONES A LA LEY: Si el propósito de la normativa es el de velar por el bienestar de los perros y gatos, garantizando los extremos contenidos en el articulado, no se entiende que ningún perro deba ser excluído del ámbito de la ley, incluídos los recogidos en el Art.2.2 (Ministerio del Interior, Policías, etc…), sobre los que se podrían establecer puntuales y muy bien argumentadas excepciones.
- ESPECIES: En la actualidad, existen en nuestro país cientos de miles de mascotas pertenecientes a otras especies (aves, peces, conejos, roedores, reptiles, hurones, etc…) que quedan, sin explicación alguna, totalmente al margen de la nueva normativa.
- CRIADORES: A la hora de establecer la diferencia entre criadores OCASIONALES y HABITUALES, el legislador no tiene en cuenta que muchos criadores AFICIONADOS no tienen un número estable de camadas al año, pudiendo ser de una un año, tres otro, o tal vez ninguna, en función de sus necesidades, situación o aspiraciones, por lo que no queda claramente definido como debería considerarse cada criador. Para una mayor precisión en este sentido, sería mucho más lógico que la Administración admitiese un registro de CRIADORES AFICIONADOS, es decir, no profesionales, a través de una entidad como la RSCE (Real Sociedad Canina de España) en la que, además de estar inscritos, asociados y con número de afijo, están registradas las camadas y cachorros producidos anualmente. Si cada CINCO AÑOS (por ejemplo) el CRIADOR AFICIONADO superase estadísticamente la media de una camada al año, podría producirse su paso, automáticamente, a la consideración de Criador Habitual.
- UTILIZACIÓN COMERCIAL (Art. 4.1.f): Dado que la angustia y el sufrimiento son valores difícilmente tangibles y hasta subjetivos, ¿cómo piensan valorar la incidencia de los mismos en los perros utilizados en espectáculos o publicidad?
- SELECCIÓN (Art. 4.1.g) ¿Se entiende que se dará una actuación legal “a posteriori”, una vez que se vean los posibles resultados de un proceso de cría o selección?
- CONOCIMIENTOS: (Art.5.3.a) ¿Han pensado de qué manera puede un criador ocasional acreditar sus conocimientos? ¿Se harán cursos de capacitación, se contará con la RSCE, para el desarrollo de dichos cursos, se considerará, al efecto, los años de experiencia, la tenencia de un afijo, etc…?
- PARTOS: (Art.5.3.d) Una hembra tiene, en el mejor de los casos, un celo cada seis meses, es decir, dos celos al año, por lo que la normativa está permitiendo criar con las hembras en todos sus celos, sin límite de edad para empezar o para terminar. Les invito a que tomen ejemplo de la normativa de cría de la RSCE en la que se establece que una hembra no podrá criar su primera camada antes de los 12 meses ni la última después de los 10 años, siendo unos límites más que flexibles. Si su intención es, de veras, la protección de los animales, podrían fijar un límite de camadas por vida de una hembra, algo que sucede en otros países. Por ejemplo, el Kennel Club inglés no admite más de 4 camadas por hembra y nunca después de los 8 años cumplidos.
- ESTIMACIONES: Ignoro si a los padres, en el momento de acudir por primera vez a un ginecólogo, se les da una estimación de los gastos que les puede acarrear el tener un hijo, pero la medida propuesta en el Art. 5.3.g es, simplemente, ciencia ficción, ya que resulta muy difícil estimar el gasto que hará una persona en su perro sin saber qué tipo de alimentación le va a dar, qué acuerdos tendrá con su veterinario, si acudirá a una peluquería canina o arreglará ella a su perro en casa, si someterá a su perro a adiestramiento, educación, actividades organizadas, pruebas de salud encaminadas a la reproducción, cómo serán todos estos gastos en función del país o de la región en que se viva, etc… en definitiva, una exigencia inútil además de ser bastante irreal. Por el contrario, le propongo que el Ministerio de Agricultura edite un libro sobre la crianza y educación de un cachorro, incluyendo todos los puntos que mencionan en la Normativa y que dicho libro pueda ser fácilmente adquirido por criadores, futuros propietarios, etc…
- EDUCACIÓN: En toda su normativa, de carácter restrictivo pues lo único que hace es enumerar obligaciones y sanciones, echo mucho de menos una parte en la que las autoridades públicas se comprometan a incluir en el currículo educativo de nuestras escuelas el fenómeno del animal de compañía, especialmente los perros y gatos, y se trabaje y estimule la colaboración con criadores, sociedades caninas y clubs de raza para fomentar el desarrollo de programas educativos que conduzcan a crear una verdadera conciencia en nuestros niños de lo que supone ser propietario de un perro, un gato o cualquier otra mascota y de las obligaciones de toda índole que ello implica.
- MÁS EDUCACIÓN: Por otro lado, si de verdad esta normativa está encaminada al desarrollo de la tenencia responsable de animales de compañía, debería recoger también la necesidad de implantar unos cursos, de titularidad o co-participación pública, para la educación de los perros y gatos en su vida en la Sociedad moderna. La RSCE ha desarrollado, a imagen de otros países de nuestro entorno, un programa de “Buen Ciudadano Canino” que muy bien les podría servir como base y ejemplo.
- DERECHOS DE LOS PERROS: Los perros tienen derecho a pasear, a hacer ejercicio y a poder ejercitarse en libertad en un lugar acotado y seguro, fuera de los peligros que pueda suponer el tráfico rodado y donde no causen problemas a otros animales, personas, conductores, etc… Ese derecho debe ser garantizado, como ustedes dicen, por la autoridad competente, mediante la creación de parques y recintos adecuados en los que poder ejercitar a los perros para que se desarrollen como animales sanos y completos, equilibrados en lo físico y en lo mental, sin padecer angustia o sufrimiento por tener que verse permanentemente sujetos a la esclavitud de una correa.
- DERECHOS DE LOS CRIADORES: Evidentemente se debe regular la actividad comercial de los criadores, tanto de los habituales como de los ocasionales, pero teniendo en cuenta la naturaleza, en su gran mayoría, de actividad cultural y recreativa que tiene la cinofilia y permitiendo que, si bien es normal que tengan que satisfacer las declaraciones e impuestos que se devenguen de sus ingresos, puedan igualmente desgravar los gastos que dicha actividad les provoque: gastos veterinarios, alimentación, montas, viajes y desplazamientos, formación, eduación y adiestramiento, etc…
- IDENTIFICACIÓN: Los criadores y propietarios de perros EXIGIMOS que de una vez por todas se centralicen los registros de identificación animal y que todos los centros policiales (Policía Local, Nacional, Autonómicas, Guardia Civil, etc…) cuenten con lectores de microchips normalizados para poder facilitar la localización de los perros perdidos y abandonados, en cualquier momento y en cualquier lugar de España, de manera inmediata.
- TRANSPORTE: Dado que las exposiciones caninas no tienen carácter de actividad económica, pues en ella no se ponen en juego premios en metálico ni se realizan transacciones y ventas de perros, el transporte de los perros hacia una de estas exposiciones no debe ser considerado parte de una actividad económica. Por eso pedimos que se establezcan los cauces para que los criadores y expositores caninos puedan transportar a sus perros, independientemente del número y siempre en las condiciones marcadas por la ley, sin necesidad de requerir permisos de transporte de animales vivos cada vez que vayan a una exposición y que para demostrar la naturaleza de su viaje baste con mostrar la licencia o carnet expedido por, en nuestro caso, la RSCE, y mostrar el resguardo de las inscripciones de la mencionada exposición.
Atentamente,
José Miguel Doval Sánchez




